Contrataciones con aseguradoras será información confidencial

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Según la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, tienen carácter confidencial y de acceso restringido, las que tengan información de los contratantes, asegurados, beneficiarios, terceros, con interés legítimo y clientes de las personas supervisadas (aseguradoras y reaseguradoras), así como información relacionada con siniestros y ajustes.

También están las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la junta directiva de la Superintendencia, inspecciones, auditorías, verificaciones a los entes regulados, proceso de regularización, toma de control administrativo y operativo, liquidación voluntaria o liquidación forzosa de estos entes.

Información que sustente las solicitudes de licencia, cambio o cancelaciones de licencias de seguros o reaseguros, aseguradoras cautivas y demás entes regulados por la Superintendencia.

Se incluyen, además, las informaciones sobre investigaciones relativas a blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo y lo que a juicio del director general, debe tener acceso restringido o carácter confidencial.

La normativa está contemplada en la Resolución DG-001 de 3 de febrero de 2016, que fue publicada ayer en la Gaceta Oficial del Estado.

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