¿Qué plazo tiene una aseguradora para resolver un siniestro del hogar?

El asegurador deberá efectuar el pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de siniestro. Si no es así, tendrá que pagar un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente, incrementado en el 50 por ciento.

M. J. sufrió en su casa un siniestro y su aseguradora tardó semanas en resolver el problema, por ello pregunta a nuestros expertos si existe un plazo establecido para que una aseguradora arregle los desperfectos que puedan producirse en el hogar. A. Hibernón Juanes, abogada de Arag, le responde que según se establece en la normativa de Contrato de Seguro, la aseguradora está obligada al pago de la prestación correspondiente y a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración de siniestro, el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.

Además, si pasados tres meses desde la producción del siniestro, la compañía no hubiera cumplido su prestación o no hubiera procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la declaración del siniestro, se entenderá que incurre en mora, pudiendo por este hecho quedar obligada al pago de una indemnización que consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por ciento. Estos intereses se considerarán producidos por día, sin necesidad de reclamación judicial. En caso de que hubieran transcurridos dos años desde el siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por ciento.

Por lo que respecta al asegurado, éste deberá comunicar a la compañía aseguradora el siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que en la propia póliza se le haya dado un plazo más amplio. En caso de incumplimiento del plazo legal o del marcado en el contrato, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración, pero en ningún caso podrá denegar la cobertura del seguro amparándose en este incumplimiento.

Fuente: finanzas.com