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Chile: Nuevo golpe contra Isapres: Corte Suprema determina que no se debe cobrar distinto por planes idénticos

El máximo tribunal del país determinó que no se pueden exigir valores distintos por contratos que entreguen los mismos beneficios a los usuarios.

odo inició con una indagatoria que comenzó la Superintendencia de Salud entre julio del 2014 y junio del 2015. Todo esto se dio en el proceso de adecuación de precios entre esos meses, y allí la entidad fiscalizadora se dio cuenta de que las Isapres Banmédica y Vida Tres habían “incurrido en un procedimiento irregular al duplicar planes de salud, cambiándoles a algunos sólo el código, precio base e inicio comercialización y a los otros, código e inicio de comercialización”.

En lo resuelto por la superintendencia en ese momento se agrega que “con la práctica señalada, se vulnera el principio de no discriminación que se establece en la normativa que regula el sistema de salud privado, al dar un trato desigual a afiliados (as) a través de la comercialización de planes que contemplan beneficios iguales, pero a precios distintos”.

Las aseguradoras mencionadas apelaron a este informe, de acuerdo publica La Tercera, pero finalmente la Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones, donde se buscaba declarar ilegal lo resuelto por la Superintendencia de Salud.

O sea, la justicia establece que se estaba vulnerando el principio de no discriminación al ofrecer a sus afiliados planes con precios base distinto, pero con idénticas coberturas.

Lo que alegaban las aseguradoras mencionadas ante el tribunal de alzada era que la Superintendencia vulneraba su libertad para aplicar tarifas de forma libre, en los planes de salud que en ese momento fueron creados, y que a estos se les había aplicado variables distintas por las épocas y el mercado de ese momento.

La Primera sala de la Corte de Apelaciones rechazó esto argumentando que los planes de salud más bien se determinan por sus coberturas: “No resulta relevante que los planes de salud presenten códigos y fechas de inicio de comercialización diversas, en la medida que materialmente sean idénticos (…) No resultan atendibles las alegaciones de la Isapre en orden a que la tarificación aplicada se relaciona a dinámicas de mercado diferentes, con códigos distintos y que se trata de una nueva cartera de planes de salud”.

Los magistrados indicaron que “lo cierto es que habrá discriminación si afiliados que gocen de iguales beneficios deben pagar precios distintos, no siendo relevante que hayan ingresado a la isapre en tiempos diversos”.

De acuerdo a la ley, la forma como estas aseguradoras pueden subir el precio de los planes es a través de la adecuación que se hace de forma regulada una vez al año –recurso que también, a su vez, ha sido judicializado por los usuarios, quienes han recurrido de protección en contra de esto.

Según el superintendente de Salud, Sebastián Pavlovic, estas isapres “aplicaban una política comercial que les permitía justamente sortear esta exigencia legal”.

Fuente: eldinamo.cl

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