España: Los Seguros. Tipología y Fiscalidad. Seguro de Salud y Accidentes

Ya analizamos el Seguro de Coche y el Seguro de Hogar y su afectación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Pues bien, vamos a profundizar respecto a los Seguros de Salud, así como de Accidentes.

Seguro de Salud.

Debemos tener en cuenta que las Primas que satisfagamos por el Seguro de Salud tampoco darán derecho a la práctica de ningún tipo de deducción en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, con una excepción: los Trabajadores Autónomos que lo suscriban como sistema alternativo al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), podrán deducirse las Primas que paguen con el límite de 4.500 euros.

En el caso de haber percibido cantidades mediante este tipo de Seguro tributarán de la misma forma que lo hacen las Ganancias Patrimoniales, esto es, por la diferencia entre el dinero pagado y el recibido. No obstante, habrá que incluirla como Rendimiento del Trabajo en el supuesto de que las cuotas pagadas puedan ser objeto de deducción en el Rendimiento Neto de Actividades Económicas.

Hasta ahora hemos visto que sucedía a efectos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas pero ¿qué ocurren en el caso del Impuesto sobre Sociedades? ¿Pueden incluir las Empresas las Primas de Seguros de Salud que paguen a sus empleados como gasto deducible? Pues bien, podemos decir que sí podrán pero con una limitación: no tendrán la consideración de Retribución en Especie si no se superan los 500 euros para cada uno de ellos.

Respecto a los Trabajadores Autónomos podrán consignarlo como un gasto deducible en el caso de que tributen bajo el Régimen de Estimación Directa con el tope máximo de 500 euros para su Seguro, así como el de su cónyuge y sus hijos menores de 25 años.

Seguro de Accidentes.

Como ocurre con el resto de Seguros que ya hemos comentado, las Personas Físicas no se podrán deducir por las aportaciones realizadas a los Seguros de Accidentes. En cuanto a las cantidades que se pudieran recibir en caso de Incapacidad Permanente y Absoluta se encontrarán sujetas a tributación como Rendimiento de Capital Mobiliario con una particularidad: esto será así para aquella parte que exceda de la cuantía que fija el Baremo del Sistema de Valoración de Daños Personales para Accidentes. Por otro lado, también debemos considerar que, si se produjera una lesión permanente pero, a diferencia de la que hemos comentado anteriormente, no supusiera una invalidez, el Capital que se reciba tendrá la consideración de Ganancia Patrimonial.

En el caso de que el Beneficiario y el Contratante no fueran la misma persona y recibiese el dinero debido a que se hubiera producido el hecho que motivó su contratación, esto es, el fallecimiento del Tomador del Seguro  y el consiguiente resarcimiento patrimonial, debería tributar mediante el Impuesto de Sucesiones y Donaciones teniendo en cuenta que, en función de donde haya fallecido el causante y de la residencia fiscal del Beneficiario, la tributación puede variar de forma notoria.

 

Fuente: noticias.infocif.es