Venezuela: SUDEASEG: Sistema de Declaración en línea para intermediarios de la Actividad Aseguradora

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg) informa a los intermediarios, sociedades de corretaje de Seguros y Reaseguros, corredores y agentes de seguros, que a partir del 02 de enero al 31 de marzo del 2017, estará activo el Sistema de Declaración en Línea,  a través de la página Web de la institución www.sudeaseg.gob.ve, donde deberán realizar la Declaración Jurada de Origen de los Fondos y la Declaración que se encuentran en el ejercicio de la actividad para la cual fueron autorizados.

Los intermediarios podrán ingresar al Sistema de Declaración en línea a través del portal Web de la institución www.sudeaseg.gob.ve en la opción de Sistema, ingresando al módulo Gestión de cumplimientos de Sujetos Regulados y desde allí deberán realizar el correspondiente registro de usuario (si aún no lo ha hecho) o actualizar sus datos; ambas declaraciones deben hacerse en conjunto a través del mismo sistema.

Este trámite da cumplimiento a los deberes formales establecidos en la Normativa legal vigente:

Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.211 Extraordinario de fecha 30/12/2015, reimpresa por error en los originales en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220 de fecha 15/03/2016

 

Artículo 115.- El otorgamiento de la autorización para actuar como intermediario, se realizará en los términos establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en su Reglamento y las normas que se dicten al efecto.

 

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora elaborará las normas relacionadas con el código único que deben utilizar los intermediarios de seguros.

 

Los intermediarios autorizados por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, deben informar anualmente, desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley a través de una declaración jurada, que se encuentran en el ejercicio de la actividad para la cual han sido autorizados, indicando en ella su dirección actualizada.

 

Providencia Administrativa Nº 000514 de fecha 18 de febrero de 2011 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.621 de fecha 22 de febrero de 2011, reformada según Providencia Administrativa Nº SAA-001495 de fecha 27 de mayo de 2011 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.694 de fecha 13 de junio de 2011.

 

Artículo 24.-Las personas señaladas en el grupo B de la presente Providencia, deben presentar una Declaración Jurada del Origen de los Fondos provenientes de su actividad económica, dentro de los primeros quince (15) días hábiles siguientes al cierre del ejercicio económico y serán garantes del cumplimiento de las políticas y mecanismos de Prevención y Control de LC/FT.

 

El grupo B corresponde a los auditores externos, los agentes de seguros, los corredores de seguros, los inspectores de riesgos, los peritos avaluadores y los ajustadores de perdidas.

 

Es obligatorio cumplir con la declaración de no realizarla tendrá consecuencias jurídicas, tal como es expuesto en el art. 177 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora, que indica las causales para la revocación de la autorización a los intermediarios, inspectores de riesgos, peritos avaluadores o ajustadores de pérdidas, en su numeral 5. No presenten la declaración jurada de encontrarse en el ejercicio de la actividad aseguradora, exigida en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

 

Una vez culminado el periodo señalado se realizarán las revisiones y los procedimientos correspondientes.
Fuente: Prensa SUDEASEG