Venezuela: SUDEASEG y el INTT firman Convenio de Cooperación Interinstitucional

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG) y el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) coordinando esfuerzos a partir de sus respectivas competencias institucionales y de cara a una justa y correcta consecución de los fines del Estado, firmaron el pasado jueves 19 de enero un convenio de Cooperación Interinstitucional. Esto en concordancia y acatamiento de una importante base legal, constituida por el Artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el Artículo 24 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, entre otros, que representan el espíritu de colaboración entre los organismos de la Institución Pública de cara a la unicidad del Estado.

En la apertura de esta actividad el Superintendente de la Actividad Aseguradora, José Javier Morales, conjuntamente con el presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Carlos Julio Rodríguez Raban, dieron a conocer el objetivo de esta alianza que pretende salvaguardar los derechos y garantías de los tomadores, aseguradores, beneficiarios, asociados, conductores y conductoras.

En este sentido, a través de este convenio se dará impulso a temas fundamentales, como la capacitación, formación, preparación y adiestramiento de los servidores públicos adscritos a cada uno de los Organismos, desarrollo de investigaciones, mesas de trabajo, fiscalizaciones conjuntas y elaboración de normas; todo en el marco de la relación entre actividad aseguradora y regulación de tránsito terrestre.

Por otra parte se informó que la Sudeaseg podrá tener acceso a la data de vehículos propiedad de la República en sus diferentes niveles; así como del total y especificidad del Registro Nacional de Vehículos de Conductores y Conductoras, entre otros parámetros implicados en las cláusulas de este acuerdo.

De tal manera que este convenio ha sido concebido en miras de resguardar el beneficio del pueblo, asegurando el fiel cumplimiento de las disposiciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de la Actividad Aseguradora y la Ley de Transporte Terrestre.
Fuente: sudeaseg.gob.ve