El seguro de vida en tarjetas de crédito ya no es obligatorio

A partir de este jueves una disposición del Banco Central permite a los clientes darle de baja a ese servicio. Para renunciar, basta con realizar una comunicación fehaciente por parte del cliente ante la entidad financiera.

Desde este jueves rige disposición del Banco Central permite a los usuarios de tarjetas de crédito que así lo deseen darse de baja del cobro del seguro de vida que cobran las entidades crediticias a sus clientes.

El costo del seguro de vida varía según el banco y la tarjeta, aunque en la mayoría de los casos oscila entre 0,2 y 0,3 por ciento del saldo deudor.

Ese monto, destinado a asegurar el pago de las cuotas pendientes de cobro en caso de muerte del usuario de la tarjeta de crédito, es opcional a partir de este jueves (60 días después del dictado de la disposición, que se produjo el 21 de agosto).

A tener en cuenta

Para dar de baja el seguro, el Centro de Educación al Consumidor (CEC) asegura en un comunicado que debería bastar con una llamada telefónica del cliente a la entidad bancaria.

Según esta organización sin fines de lucro, el gasto varía de mes a mes en función del consumo del usuario y este tiene derecho a elegir entre un mínimo de tres compañías de seguro siempre a precio de mercado.

Sin embargo, librarse de este cobro no será del todo gratuito, ya que en caso de que el propietario de una tarjeta de crédito que haya decidido dar de baja el seguro tenga un accidente que derive en su muerte o incapacidad, el saldo impago quedará a cargo de sus herederos.

El banco quedará habilitado a cobrar sobre la sucesión, si se trata de un fallecimiento (accionando legalmente contra la familia), o contra el patrimonio del deudor, frente a cualquier otra circunstancia.

La posibilidad de elegir

Desde el CEC consideran que la nueva disposición “supone un mayor riesgo para el banco a la hora de emitir tarjetas de crédito, pero es una buena noticia para los consumidores, porque podrán optar por no contratar estos seguros reduciendo el costo de la financiación bancaria”.

La resolución del Banco Central también establece que no podrán cobrarse cargos por operaciones efectuadas por ventanilla por personas físicas.

Estas disposiciones serán aplicables para los distintos tipos de cuentas de depósito (con excepción de los casos en que rijan comisiones máximas establecidas por el Banco Central), los movimientos de fondos en efectivo en pesos y la recepción de depósitos de cheques efectuados por cuenta propia o de terceros en las casas operativas distintas a aquella en la cual esté abierta la cuenta.

Ahora, sin cargo

De igual forma, el Banco Central dispuso que no se cobrarán cargos por la generación de resúmenes de cuenta o su envío, ya que esos servicios deben estar incluidos en la comisión por mantenimiento de cuenta. Como tampoco podrán hacer por evaluación, otorgamiento y/o administración de financiaciones.

Fuente: diariouno.com.ar