Otra cautelar suspende obligación de aseguradoras de vender bonos en dólares

La Justicia emitió una nueva medida cautelar «interina» que ordena la suspensión transitoria de la resolución del gobierno que obliga a las compañías de seguros a vender bonos en dólares. La resolución fue dispuesta por el juez en lo Contencioso Administrativo Federal porteño Ernesto Marinelli. Por la nueva ley de cautelares, el magistrado pidió a las autoridades un informe con los argumentos en favor de la resolución cuestionada para luego pronunciarse en una cautelar definitiva.

La medida beneficia a la Asociación de Aseguradores Argentinos (ADEEA), que interpuso la demanda contra la resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). Este fallo se suma a uno emitido en idéntico sentido por la Justicia de Santa Fe, con lo cual, ante este carácter jurisprudencial, se esperan nuevos fallos similares. Las actuaciones fueron iniciadas por ADEEA y las empresas Alba, Aseguradora Federal Argentina, Assekuransa, Bonacorsi, Caruso, Certeza, Victoria, El Norte, Comarseg, El Progreso, La Territorial, San Patricio, El Surco, Hanseática, Instituto del Seguro, La Equitativa del Plata, La Holando Sudamericana, Metropol, Nivel, Noble, Paraná, Seguros Médicos y Nativa.

El juez dispuso como medida cautelar interina, la suspensión de efectos de la resolución 39.517/15 y ordenó a la SSN que se abstenga de ejecutarla hasta tanto ese tribunal decida sobre la cautelar solicitada. Y resolvió requerir el informe previsto en el artículo 4 de la ley 26.854 (de cautelares contra el Estado) a la SSN en un plazo de cinco días.

Las empresas en vez de cumplir con la norma el 3 de noviembre pidieron una cautelar alegando que «provoca un impacto patrimonial negativo, presente y futuro, en el mercado asegurador en general y en particular en el de cada una de lasaccionantes, al limitar las posibilidades de inversión de las aseguradoras en instrumentos financieros en dólares». Y destacaron que las obligaría a desprenderse de sus inversiones en títulos públicos soberanos en apenas 42 días hábiles «provocando un obvio exceso de oferta y una ineludible baja en el valor de los títulos, con la consiguiente falta de rentabilidad obligatoria de acuerdo a lo que dispone el art. 35 de la ley 20.091».

Fuente: cronista.com