Reforma de la Ley de Precios Justos aumenta penas y sanciones

Mediante la vía Habilitante, el Ejecutivo nacional aprobó la reforma de la Ley Orgánica de Precios Justos, a través del decreto presidencial N° 2.092 que circula este martes  en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.202.

La normativa tiene como objeto el establecimiento de normas para la determinación de precios de bienes y servicios, los márgenes de ganancia, los mecanismos de comercialización, y los controles que se deben ejercer para garantizar el acceso de las personas a precios justos.
Con la publicación de este decreto, queda derogada la Ley Orgánica de Precios Justos que fue aprobada el 14 de noviembre de 2015 a través de la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.156.
Sanciones
Uno de los cambios más resaltantes de la nueva normativa, es el aumento de las sanciones y penas a quienes incurran en los delitos estipulados, las cuales van desde prisión hasta multas y cierre temporal de almacenes, depósitos y establecimientos, suspensión temporal en Rupdae, ocupación temporal con intervención de almacenes, depósitos, industrias, comercios.
>Expendio de alimentos o bienes vencidos: Multa de 500 a 10.000 Unidades Tributarias. Si se tratase de alimentos o medicinas vencidas que pongan en riego la vida o salud de las personas, será sancionado con prisión de siete a nueve años.
>Especulación: Prisión de ocho a diez años. Además, puede contemplar la ocupación de temporal hasta por 180 días y una multa de 1.000 a 50.000 Unidades Tributarias.
>Importación de bienes nocivos para la salud: Prisión de seis a ocho años.
>Alteración fraudulenta: Prisión de cinco a diez años, ocupación temporal d hasta por 180 días y multa de 500 a 10.000 Unidades Tributarias.
>Acaparamiento: Prisión de ocho a diez años y ocupación de temporal de hasta 180 días.
Los contribuyentes especiales podrán ser sancionados con una multa de hasta el 20% de los ingresos anuales. En caso de reincidencia, la multa se aumentará a 40% sobre los ingresos netos, contemplará la clausura indefinida y la suspensión del Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (Rupdae).
>Boicot: Prisión de 12 a 15 años, ocupación temporal por 180 días. contribuyentes especiales podrán ser sancionados con una multa de hasta el 20% de los ingresos anuales. En caso de reincidencia, la multa se aumentará a 40% sobre los ingresos netos, contemplará la clausura indefinida y la suspensión del Rupdae.
>Desestabilización de la economía: Las penas contempladas en la Ley Orgánica serán aplicadas en su límite máximo.
>Reventa de productos: Este delito amplía el margen de aplicación a «los productos de la cesta básica o regulados», en la anterior normativa solo contemplaba los productos declarados de «primera necesidad». La pena queda establecida con prisión de tres a cinco años, multa de 200 a 10.000 UT y comiso de las mercancías.
Este delito especifica que «quienes dirijan un grupo estructurado o asociado para la cosiión de delito» serán sancionados con la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Igualmente, será sancionada la reventa a través de medios electrónicos, publicitarios o de cualquier otra índole que conlleve a la comisión de la infracción.
>Condicionamiento: Prisión de tres a seis años y multa de 500 a 10.000 UT. La reincidencia será penada con cierre temporal hasta por 90 días.
>Contrabando de extracción: Este delito contempla la pena más elevada, la cual queda establecida en 14 a 18 años de prisión. Además, multa de doble de valor de la mercancía, no siendo en ningún caso menor a 500 UT.
>Usura: Prisión de cinco a ocho años de prisión y suspensión del Registro Único.
>Usura en operaciones de financiamiento: Pena de cinco a ocho años de prisión y suspensión del Registro Único.
>Alteración en bienes y servicios: Prisión de dos a cuatro años y suspensión del Registro Único.
>Alteración fraudulenta de precios: En esta nueva normativa contempla prisión de 8 a 10 años y se pena a «quien de menra directa o indirecta, con engaño y fines de lucro, aplicare o informare, por cualquier medio, un tipo de cambio distinto al fijado por el Ejecutivo Nacional para la estimación de precios de bienes o servicios, en el territorio nacional».
>Corrupción entre particulares: Pena de prisión de cuatro a seis años y suspensión del Registro Único.
>A estos delitos, que eran contemplados por la anterior ley, se suma la «difusión fraudulenta de precios» que establece una sanción con prisión de dos a cuatro años a quien «difunda por cualquier medio, noticias falsas, emplee violencia, amenaza, engaño o cualquier otra maquinación para alterar los precios de los bienes o servicios, o valor real de los elementos que componen su fijación».
Fijación de precios 
Con respecto a la fijación de precios, la ley establece que ningún margen de ganancia podrá ser superior al 30% de la estructura de costos del bien producido o servicio prestado.
La Superintendencia Nacional para la Defensa de las Derechos Socioeconómicos (Sundde) podrá determinar los márgenes de ganancia por sector, rubro, espacio geográfico, canal de comercialización, actividad económica o cualquier otro concepto.
Este ente quedará encargado conjuntamente con el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex) de la administración de divisas para la inversión de los bienes o servicios ofrecidos.

Fuente: elmundo.com.ve