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Cómo afectan las reformas fiscales a los contribuyentes

Teniendo como marco jurídico  la Gaceta  Oficial 6210 del 30 de diciembre de 2015,  que establece su vigencia a partir del 01 de enero de 2016, podemos evaluar especialmente el impacto en los  BANCOS y  empresas clasificadas como CONTRIBUYENTES ESPECIALES las cuales se verán afectadas para  el  actual periodo fiscal en curso.

Me  permito indicar los aspectos jurídicos y tributarios más importantes, los cuales deberán tomarse en cuenta en la PLANIFICACION FISCAL de su empresa de manera oportuna y eficiente.

REFORMAS FISCALES DE LAS  SIGUIENTES LEYES:

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

1) ENTIDADES BANCARIAS Y DE SEGUROS.

Incremento impositivo a un 40% proporcional para la banca y empresas de seguros.

2) ELIMINACION DEL AJUSTE POR INFLACIO (API).

La eliminación del Ajuste por Inflación para los CONTRIBUYENTES ESPECIALES. Teniendo presente que somos el país con la INFLACION MAS ALTA DEL MUNDO, impedirá a las empresas con posiciones monetarias activas, deducir la perdida que supone la inflación en sus estructuras de financiamiento.

Las empresas afectadas negativamente serán los propietarios de activos que se protegen de inflación, por ejemplo de Bienes Inmuebles, quienes tendrán que calcular la ganancia por enajenación comparando precios de venta actualizados con costos históricos.  Esto constituirá en esta economía  de  alta INFLACION  un impuesto al patrimonio de tu empresa. Se sugiere establecer estrategias de planeación fiscal dado  el  EFECTO NEGATIVO EN TU EMPRESA de  esta reforma.

3) DECLARACION  ESTIMADA DEL ISLR para el 2016.

Se establece que las empresas deben EXCLUIR EL EFECTO DEL AJUSTE POR INFLACION DEL AÑO ANTERIOR, al  presentar la  Declaración Estimada del año 2016.

En primer lugar es importante destacar que esta medida beneficia a las empresas que generan ganancias monetarias por recurrir al endeudamiento bancario como forma de financiamiento operativo y financiero.

En segundo lugar es de resaltar que  afectará a las empresas que generan pérdidas monetarias como consecuencia de la exposición a la inflación  de sus estructuras de financiamiento, lo cual implicara en cualquier caso un pago adelantado del impuesto sobre la renta, que estas empresas finalmente no generaran.

4) ELIMINACION DE LAS REBAJAS POR INVERSION.

Se derogaron los  artículos 56 y 57, eliminando las Rebajas por Nuevas Inversiones para todo el sector manufacturero, industrial y turístico, lo cual  constituye  un desincentivo a la actividad económica.

CODIGO  ORGANICO  TRIBUTARIO.

 1) Se  extiende la  Prescripción de 4 a 6 años para los contribuyentes que presenten sus declaraciones, de igual manera se  extiende de 6 a 10  años los  contribuyentes que  no presenten su declaración.

Es importante resaltar que No prescribirá la acción del Estado para perseguir y castigar los ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de libertad.

2) Se  incrementan los  cierres y Clausura del  establecimiento de  5 a 10 días hasta la  regularización de la  situación que  dio origen al  ilícito tributario.

3) Se  incrementan a  100 Unidades Tributarias es decir Bs.17.700 por incumplimiento de Deberes Formales tales como:

• NO Emitir, entregar o exigir comprobantes, NO llevar libros o registros contables, NO presentar declaraciones, NO permitir el control de la Administración Tributaria, NO informar y comparecer ante la Administración Tributaria, acatar las órdenes de la Administración Tributaria.

4) Por Incumplimientos de las  Obligaciones de Retener, Percibir o Enterar los TRIBUTOS, se  incrementaron las  multas de  acuerdo a  las  siguientes causales:

• Por no retener, 500% del tributo no retenido.

• Por retener menos de lo que corresponde, 100% de lo no retenido.

• Por no enterar las cantidades retenidas, 1.000% del monto sin perjuicio de la aplicación de la pena privativa de libertad.

5) DEFRAUDACION TRIBUTARIA será penada con prisión de 6 meses a 7 años, en los siguientes  casos:

• Cuando el sujeto pasivo sea sancionado por la comisión del ilícito de defraudación tributaria, el tribunal competente ordenará que la sanción pecuniaria sea aumentada en un 200%.

• No enteramiento de los tributos retenidos o percibidos, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones respectivas será sancionado con prisión de 4  a 6 años.

6) INHABILITACIÓN del EJERCICIO  DE LA PROFESIÓN:

Se le aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, por término de 5 a 10 años, al profesional, que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participe, apoye, auxilie o coopere en la comisión del ilícito penal tributario.

Las  modificaciones antes  indicadas tienen  como  finalidad  incrementar  la  recaudación nacional  de tributos  tomando en cuenta  que  el  Presupuesto de la nación estipula que el  75% será  producto de  RECAUDACION DE IMPUESTOS NACIONALES.

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Lcdo. Raúl Gil Arias. Licenciado en Contaduría Pública y Abogado tributario. Cuenta con dos Especialidades: Gestión de Tributos y Finanzas. Asesor Tributario y Financiero. Socio de la Firma de Contadores Públicos y Abogados Gil Arias & Asociados. Sub-Coordinador Nacional del Comité del Sector Privado de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. @raulgilarias

Fuente: bancaynegocios.com

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