Modificación a régimen de inversión inquieta a las aseguradoras

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios un decreto mediante el cual plantea unas modificaciones al régimen de inversiones de las sociedades aseguradoras. En concreto propone una reclasificación para las inversiones admisibles, entre activos tradicionales y activos alternativos en línea con lo hecho meses atrás para los fondos de pensiones obligatorias.

Para Fasecolda, si bien son necesarios, podrían resultar insuficientes si se pretende revisar de manera integral las opciones de inversión admisibles para las entidades.
De acuerdo con María Claudia Cuevas, vicepresidenta Financiera de Fasecolda, “al hacer una revisión internacional se encuentra que las compañías de seguros tienen la posibilidad de invertir estos recursos en una serie de activos que hoy no son admisibles en nuestra legislación, y que tienen sentido en la medida que promueven la diversificación de los portafolios y facilitan el calce e inmunización de algunos de los riesgos del pasivo”. (Lea; ‘A la industria le falta innovar y socializar los seguros’)

En este sentido, el gremio propuso al Ministerio contemplar la inclusión de nuevos activos, ampliar los límites de inversión actuales, revisar los activos admisibles para las compañías de seguros generales (que tienen un régimen más restrictivo que las compañías de seguros de vida) y revisar el patrimonio adecuado en lo relativo a los activos ponderados por riesgo (requerimientos de capital).

El aspecto del proyecto que más inquieta a la industria aseguradora es la disminución de los límites de concentración por emisor y límites de concentración accionaria, cuando el emisor tenga relación de vinculación con la compañía inversora. En la actualidad es del 10% del valor de las reservas y se disminuye al 5%. La solicitud es que se mantenga el límite actual.

Así mismo, el gremio le solicitó al Gobierno ampliar el límite en activos restringidos del 1% al 3% para las compañías de seguros de vida e incluir con ese mismo porcentaje estos activos para las compañías de seguros generales.

De aplicarse la norma como está planteada por Hacienda, se corre el riesgo de desincentivar la inversión en nuevos instrumentos por cuenta de un costo excesivo de capital.

Cuevas sostiene que si bien en principio no se requiere incrementar el patrimonio técnico “los requerimientos de capital están dados en la estimación de los activos ponderados por riesgo y dependen principalmente de la calificación del emisor. Así que en la medida en que cada compañía decida incursionar en activos de mayor riesgo o de menor calificación, tendrá que asumir un mayor costo de capital. Si bien el proyecto de decreto no modifica este requerimiento de capital, la industria le recomendó al Ministerio armonizar las dos normas (inversiones y patrimonio). Un costo excesivo de capital puede desincentivar la inversión en nuevos instrumentos”.

Según la cartera de Hacienda, la estructura de los portafolios en las compañías de seguros generales y de vida presenta una composición en la que predominan las inversiones de renta fija.

Cifras con corte a diciembre de 2014 muestran que, del valor del portafolio administrado,el 80% correspondió a inversiones en instrumentos de este tipo y el 20% restante a inversiones en títulos participativos.

En particular, en cuanto a instrumentos de renta fija, los títulos de tesorería, la deuda emitida por entidades vigiladas por la Superfinanciera, los activos del exterior y otros títulos, representaron el 34%, 22%, 16% y 8%, del valor del portafolio, respectivamente; por su parte, la renta variable se compuso de 7% en acciones locales, igual valor en vehículos de inversión y cerca del 4% en otros títulos participativos. Añade que la concentración en estos puede ser consecuencia de las características del negocio asegurador, que tiene como fundamento el pago de flujos periódicos esperados, para lo cual, las entidades aseguradoras buscan invertir en activos que les garanticen el flujo de recursos necesarios para cumplir con sus compromisos durante la duración de los productos vendidos, reduciendo el riesgo de reinversión y buscando un calce entre sus pasivos (siniestros) y activos (inversiones).

LAS PETICIONES AL MINISTERIO DE HACIENDA

Desde Fasecolda se le solicitó al Ministerio de Hacienda que se incluyan activos de deuda privada directa (Créditos sindicados, créditos con garantía real y créditos para el financiamiento de infraestructura).

Así mismo, le piden añadir primas por recaudar como respaldo de la reserva de prima no devengada para algunos ramos. Esto además de mantener los límites actuales en emisores de entidades vinculadas e incrementar los límites de inversión en emisores del sector financiero, bienes raíces e inversiones restringidas.

Del mismo modo, piden incorporar activos que hoy no son admisibles para las compañías de seguros generales: bienes raíces, fondos de inversión colectiva cerrados o con pacto de permanencia y activos restringidos.}

Fuente: portafolio.co