Venezuela: ¿Qué está pasando en el sector de seguros?; por Víctor Salmerón

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Alesia Rodríguez Pardo, Presidenta Ejecutiva de la Cámara de Aseguradores, retratada por Roberto Mata

Nicolás Maduro exprimió hasta las últimas horas la facultad de decretar leyes sin la aprobación de la Asamblea Nacional. El 30 de diciembre de 2015, el último día en que podía hacerlo, firmó el decreto que modificó la Ley de la Actividad Aseguradora, introduciendo cambios importantes en un área de negocios que impacta a 13 millones de venezolanos, amparados por distintas pólizas y 390 empresas que incluyen aseguradoras, sociedades de corretaje, compañías de reaseguros constituidas en el país, medicina prepagada y cooperativas.

Alesia Rodríguez Pardo, Presidenta Ejecutiva de la Cámara de Aseguradores, analiza las consecuencias que puede tener el nuevo texto legal que está vigente desde la publicación del decreto 2.178 en la Gaceta Oficial que circuló el pasado 4 de enero. No duda en señalar que la nueva normativa incrementa los obstáculos para desarrollar la actividad y aumenta la incertidumbre en el sector.

La exposición de motivos de esta nueva Ley presenta argumentos como que la actividad aseguradora ha contribuido directa e indirectamente con el sabotaje económico, que ha formado parte de la estrategia implementada por el Fondo Monetario Internacional para debilitar al Estado y que una prueba de ello es la “incorporación como reivindicación laboral de los seguros de salud privados HCM, provocando el desmantelamiento inducido del Sistema Público Nacional de Salud y el crecimiento sostenido de un sistema de salud privado caracterizado por la insaciabilidad capitalista, el desapego al humanismo y la auténtica mercantilización de la salud”. ¿Usted qué opina?

La actividad aseguradora no es un sustituto de la salud pública: es complementaria a ésta. Qué bueno que los trabajadores tengan mayor protección con pólizas de HCM. El tema de fondo es que la ausencia de un sistema de salud pública que funcione es lo que ha propiciado la migración de los trabajadores del sector público a los seguros privados. Por otro lado, la Ley del Trabajo se aprobó por vía habilitante en 2012. ¿Cómo se puede pensar que nosotros hemos influido en estas decisiones? Además, durante estos años el Estado ha aumentado su presencia en el sector.

La misma exposición de motivos también señala que “El sector asegurador históricamente ha estado al margen de las políticas de cualquier gobierno, siendo un sector que por su metabolismo genera buenos niveles de rentabilidad a cambio de poca inversión como lo demuestra el manejo de casi 11 millones de asegurados en HCM con sólo 10 mil 500 trabajadores”. Asimismo los culpa de inyectar masa monetaria y contribuir al alza de los precios. ¿Emplean poco y generan inflación?

Somos una actividad altamente regulada y nos sentimos muy orgullosos de proteger a 13 millones de venezolanos, cuando tomas en cuenta a titulares y beneficiarios. Hemos trabajado con nuestras plataformas tecnológicas y con personal calificado para atender eficientemente esta demanda, pero habría que añadir que el sector genera empleo indirecto a través de los intermediarios. Y al sumar esa variable hablamos de 18 mil trabajadores. Por otra parte, nosotros no inyectamos masa monetaria: utilizamos el dinero de nuestros asegurados. La actividad aseguradora representa 3,5% del PIB venezolano y somos una de las que tiene más penetración en Latinoamérica.

El Artículo 127 de la nueva Ley señala que si el asegurado acude a un proveedor de servicios sugerido por la compañía de seguros, la cooperativa o la empresa de medicina prepagada será responsable “por el incumplimiento o perjuicio causado por los proveedores”, es decir: clínicas, talleres, médicos, entre otros. ¿Qué consecuencias trae esta norma?

Ciertamente ése es uno de los puntos más polémicos. La realidad es que nosotros no sugerimos: damos alternativas pero el asegurado puede ir a donde considere y se le paga contra reembolso. El incumplimiento o perjuicio como una mala praxis médica no es responsabilidad de las empresas de seguros. Esto es más grave para las empresas de medicinas prepagada, porque funcionan a través de una red de servicios. Esto limita las opciones, coarta la actividad aseguradora y perjudica a los venezolanos.

La ley indica que las compañías que están en la actividad aseguradora necesitan que la Superintendencia les apruebe las tarifas y para ello deben consignar “la estructura de costos elaborada por el proveedor”. ¿Esto va a complicar la operatividad por la cantidad de trámites que supone?

En efecto, para que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora te apruebe un producto debes entregarle la estructura de costos de los proveedores. ¿Cómo una compañía de seguros le va a pedir la estructura de costos a una clínica o a un taller? Operativamente es imposible. Este sector no se puede ver a través de un lente similar al de la Ley de Precios Justos. La actividad aseguradora tiene una dinámica compleja. Las empresas realizan estudios para determinar los tipos de riesgo y existen diferencias en las estrategias de negocios. Esto va a afectar la capacidad de acción de las empresas para ofrecer productos que se adapten a las necesidades de la población.

El intento de contener la inflación a través de esta Ley también se pone en evidencia cuando dice, en el Artículo 41, que las empresas no podrán “pagar a los proveedores de insumos o servicios de los contratos de seguro o planes o servicios de salud (…) precios mayores a los ofertados para el público en general”.

Se piensa que una manera de corregir la inflación es que la compañía de seguros no le pueda pagar al proveedor precios mayores a los ofertados para el público en general. ¿Cómo saber cuál es el precio ofertado al público en general y más en este momento? Esto es inviable, es algo que viene de la ley anterior y se demostró que no funciona. Nuestra propuesta es que nos sentemos en una misma mesa los proveedores de salud, las empresas de la actividad aseguradora y el Estado para alcanzar consensos y establecer un catálogo único de intervenciones y rangos de precios que se vayan adecuando de acuerdo con la realidad de la economía.

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Alesia Rodríguez Pardo, Presidenta Ejecutiva de la Cámara de Aseguradores, retratada por Roberto Mata

La Ley ordena en el Artículo 43 que al momento de solicitar la aprobación de las tarifas las empresas deben entregarle a la Superintendencia unos cuadros donde las primas correspondientes a cada cobertura estén discriminadas por persona, bien o interés asegurado, detallando las sumas aseguradas y los deducibles, si los hubiere”. ¿Otro problema operativo?

Efectivamente. En cada cuadro póliza que se somete a la aprobación de la Superintendencia habría que colocar una larga lista de cosas muy difíciles de separar. Un ejemplo coloquial: una ferretería está asegurada y entonces debo poner en el cuadro de póliza cuánto es la cobertura de los tornillos, martillos, taladros. Es operativamente muy poco funcional.

¿Cuál es la objeción a la norma que indica que las compañías de seguros no podrán negar ni condicionar la cobertura inmediata en casos de emergencia?

Las emergencias las determina el médico, no la compañía de seguros.

También se señala que las aseguradoras no podrán vender las partes automotores y los vehículos que hayan sido calificados como inservibles o no recuperables, según la ley que rige la materia, sin la aprobación de la Superintendencia. ¿Qué opina?

La ley no señala qué significa inservible pero indica que este aspecto ahora lo va a determinar el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT). La indefinición y el hecho de que lo que se pueda hacer con los bienes inservibles esté supeditado a una aprobación genera distorsiones.

En el sector existe preocupación por el poder que ha ganado el regulador con la nueva ley. ¿Puede explicar este aspecto?

El regulador se convierte en un coadministrador de las empresas de seguros, algo que desvirtúa su rol. Esta nueva ley se traduce en que las empresas, en forma regular y permanente, no pueden vender ni enajenar ningún bien sin la aprobación del regulador. Esto limita la libertad de acción para atender, desde el punto de vista financiero, situaciones relacionadas con la solvencia de las empresas o para darle respuesta a los asegurados. Por ejemplo: en nuestras reservas tenemos inmuebles que no podemos vender sin la aprobación del superintendente y pasamos a depender de la velocidad con la que él decida. ¿Y si tenemos un problema de liquidez? ¿O si se requiere para atender un tema de estabilidad? ¿Puede el superintendente decirte qué hacer con tus activos?

También tiene que autorizar cualquier venta de vehículos o bienes producto de recuperaciones o salvamentos. Otro ejemplo: una fábrica textil asegurada se quemó o se inundó y la compañía de seguros indemniza, pero si quedan algunos bienes que puedan ser vendidos. Ahora tenemos que esperar a que el superintendente nos diga qué hacer. ¿Vamos a montar galpones de bienes, de materiales?

Además el regulador determinará a quién se asegura y a quién se indemniza, con lo que se ata la actividad de las empresas a la discrecionalidad y capacidad de respuesta del regulador. Es imposible que se pueda tener toda la información para comprender los variados aspectos que tienen todas las empresas y sus estructuras técnicas, las cuales repercuten en los tipos de productos y servicios que se ofrecen a los asegurados.

El Artículo 94, en su numeral 6, dice que el superintendente podrá aplicar sanciones por cualquier causa que desde su punto de vista ponga en peligro la estabilidad del asegurado. ¿Mucha discrecionalidad?

Efectivamente. Allí se dice que el regulador puede aplicar sanciones por cualquier razón que considere valida, lo cual viola el numeral 6 del Artículo 49 de la Constitución.

Un aspecto importante es el de las reservas técnicas, que básicamente son los recursos que las aseguradoras deben constituir y mantener para atender compromisos con los asegurados y proveedores. ¿No afecta que obligatoriamente la mitad de ellas ahora tengan que estar depositadas en la banca que paga tasas de interés muy por debajo de una inflación que en 2015 se ubicó en 180,9%?

La norma anterior obligaba a no colocar más de 30% de las reservas en bancos e instituciones financieras domiciliadas en el país. Ahora es no menos de 50% en depósitos a la vista y a plazo en momentos que, como dices, son de alta inflación. Esto pone en franco impacto la solvencia del sector. Lo deseable es que se nos hubiese permitido aumentar la porción de las reservas que se coloca en predios urbanos, inmuebles, que es lo que más protege de la inflación.

Otro tema clave es el de los tributos parafiscales que registran un aumento importante en la nueva ley. ¿Exactamente cuáles son estas contribuciones que debe hacer el sector?

Es necesario comprender que cuando hablamos de este tema nos referimos al dinero de los asegurados. El Decreto Ley mantiene el aporte del 1% de las primas de las pólizas de salud para el Fondo del Sistema Público Nacional de Salud, que estaba previsto en la derogada Ley del año 2010, y se añade otra contribución parafiscal de entre 1% y 3% para el desarrollo social, sobre la misma base imponible de las primas de las pólizas de salud. Además, se establece un aporte para la investigación y desarrollo de la actividad aseguradora que puede alcanzar hasta 5% de la utilidad del ejercicio. Y a esto se suma la contribución especial para la Superintendencia de la Actividad Aseguradora que estará entre 1,5% y 2,5% de las primas cobradas. Por este concepto en 2015 desembolsamos 7 mil millones de bolívares. Además se contempla un aporte al Fondo de Reserva para Riesgos Catastróficos, que consiste en 10% del resultado técnico obtenido en los ramos que cubren riesgos catastróficos. A ello hay que añadir los 18 impuestos adicionales que pechan a la actividad aseguradora, previstos en la Ley de Impuesto Sobre la Renta, Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológica, Ley de los Cuerpos de Bomberos, Ley Orgánica de Drogas, entre otras.

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Alesia Rodríguez Pardo, Presidenta Ejecutiva de la Cámara de Aseguradores, retratada por Roberto Mata

¿El sector también se verá impactado por el incremento en el monto de las multas?

Otro aspecto relevante. Todas las sanciones aumentan considerablemente, en un promedio de 500%. En la ley derogada las multas oscilaban entre mil y 14 mil unidades tributarias, ahora pueden alcanzar hasta las 84 mil unidades tributarias. Aparte de esto hay que considerar que existe una desproporcionalidad en los castigos. Por ejemplo, la no comparecencia a un acto conciliatorio puede ser castigada con una multa que oscila entre mil y 12 mil unidades tributarias.

Al mismo tiempo se exige un incremento relevante del capital.

En este punto pensamos que lo que debe verse con más detalle es el tema de la solvencia, la capacidad, la fortaleza para atender al asegurado ante un siniestro. El capital mínimo aumenta en promedio 1.000% y deben ser ajustados en corto plazo. Las disposiciones transitorias indican que hay 60 días para presentar un plan de ajuste que debe ejecutarse en un lapso máximo de 6 meses. Y a esto se añade que la garantía a la Nación aumentó desde 21 mil unidades tributarias hasta 252 mil unidades. Creemos que esto debería revisarse. En la práctica es un dinero que queda inmovilizado en el Banco Central de Venezuela para ser utilizado en caso de que haya una liquidación.

¿Cuál es el impacto en el tema del reaseguro? Es decir, las compañías a las que las empresas de seguro les ceden parte de sus riesgos y que son vitales para cubrir eventos catastróficos.

Hay un retraso en el pago a los reaseguradores porque no nos han otorgado las divisas para cancelar. No es mucho comparado con otros sectores, pero el impacto del reaseguro en nuestra actividad es enorme porque los riesgos catastróficos implican magnitudes muy altas. También tenemos que evaluar que, con este cambio de regulación, los reaseguradores pueden modificar las condiciones de contratación o abstenerse de realizar contratos con empresas venezolanas y que el país pierda el importante respaldo del reaseguro. Es un aspecto que nos tiene muy preocupados.

Algo que ha inquietado al sector es que se eliminó la Ley del Contrato de Seguros que normaba la relación entre el asegurado y las aseguradoras. Ya no será una ley sino que en seis meses la Superintendencia dictará las normas para los contratos. ¿Qué opina?

Esto deja un vacío legal y se viola lo que se conoce como la reserva legal. En consecuencia, ahora la definición de esta relación contractual no va a estar en una ley sino en normas de rango sublegales.

 

Fuente: prodavinci.com