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Venezuela: SUDEASEG: Requisitos para autorizar las solicitudes de enajenación de salvamento y predios

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante circular N° 2-14205-2016 de 22/12/2016, estableció los requisitos que en lo adelante, se les exigirá a las empresas de seguro, reaseguros, empresas de medicina prepagada y cooperativas, para la enajenación de salvamento y predios; los mismos son:

Requisitos para autorizar la solicitud de enajenación de vehículos y otros bienes producto de las recuperaciones y salvamento de siniestros:

 

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la compra/venta, el Oficial de Cumplimento del Sujeto Obligado deberá realizar un informe en el que analice la operación, aplicando la Debida Diligencia de conocimiento respecto a los relacionados o futuros relacionados con la empresa adquirente, producto de la enajenación de sus bienes. A tal efecto, deberá tener a la vista:

 

 

Requisitos para autorizar la solicitud de gravar o enajenar predios urbanos edificados:

 

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Fuente: Prensa SUDEASEG

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