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Diciembre, mes decisivo para planificar el ahorro y la fiscalidad

El mes de diciembre es decisivo para planificar el ahorro y la fiscalidad, ya que se concentra la mayor actividad sobre planes de pensiones y las entidades focalizan su labor comercial en su nueva suscripción y, sobre todo, en la captación y traspaso de planes de pensiones de otras entidades, llegando a ofrecer -como bonificación- atractivos porcentajes del importe traspasado y regalos en especie
La necesidad de complementar el sistema público y las ventajas fiscales ha propiciado que, en los últimos años, se haya incrementado considerablemente la contratación de este tipo de productos. El auge del sistema privado ha llevado a las entidades a diversificar su oferta, ampliando el abanico de posibilidades del original plan de pensiones, a otros productos como planes de pensiones asegurados (PPA), plan individual de ahorro sistemático (PIAS), seguro de interés a largo plazo (SIALP), entre otros.

Consejos Ausbanc a la hora de contratar un producto:

• Informarse y asesorarse debidamente antes de la contratación para evitar sorpresas desagradables, especialmente con la fiscalidad del producto.

• Precaución con las comisiones y el rendimiento del producto.

• No sucumbir a los ganchos comerciales y técnicas de marketing.

• Comparar las distintas posibilidades de los diferentes productos, analizando los pros y contras de cada uno de ellos para intentar sacar el máximo rendimiento a nuestros ahorros.

• En caso de dudas, acudir al asesoramiento independiente y especializado.

Ausbanc Abogados vela por las intereses de nuestros mayores

Recientemente se ha comunicado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Córdoba ha dictado Sentencia, de fecha 26 de octubre de 2015, por la que se condena a Kutxabank Vida y Pensiones (como sucesora de CajaSur Seguros) a reintegrar a un asociado de Ausbanc la cantidad de 20.790’32 €, correspondientes a un plan de jubilación suscrito. Además, le impone los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, así como las costas.

El empresario, por circunstancias sobrevenidas, no llegó a pagar en su totalidad las dos primeras anualidades de las trece que completaban el plan de jubilación (en cuotas mensuales). Al vencimiento del plazo del contrato se interesó la liquidación correspondiente a las cuotas abonadas, es decir 20.790’32 €, presentándole, sin embargo, la entidad aseguradora una liquidación por 2.053’49 € como valor de los recibos impagados con sus correspondientes intereses de demora.

La sentencia estima la demanda y resuelve que el beneficiario tiene derecho a ser indemnizado dentro de los límites pactados en el importe de capital reducido, según la tabla de valores inserta en las condiciones particulares, al ser la consecuencia jurídica establecida en el caso de falta de pago de las primas sucesivas cuando la entidad aseguradora no ha reclamado el pago de esas primas dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, ni ha considerado extinguido o resuelto el contrato dentro de los dos primeros años de vigencia del contrato.

Por ello, es innecesario entrar en otras consideraciones como el cumplimiento del deber de información previa de la entidad, entrega de documentación o comercialización del plan de jubilación.

La juzgadora concluye teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo que interpreta el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro fijada por la sentencia del Pleno de la Sala Primera de 1 de marzo de 2007 y aplicada en sentencias posteriores, así como la condena en costas.

Fuente: excelsior.com.mx

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