Venezuela: SUDEASEG: Requisitos para autorizar las solicitudes de enajenación de salvamento y predios

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante circular N° 2-14205-2016 de 22/12/2016, estableció los requisitos que en lo adelante, se les exigirá a las empresas de seguro, reaseguros, empresas de medicina prepagada y cooperativas, para la enajenación de salvamento y predios; los mismos son:

Requisitos para autorizar la solicitud de enajenación de vehículos y otros bienes producto de las recuperaciones y salvamento de siniestros:

  • Exposición de motivos detallada de la operación y listado de vehículos o lotes a ofertar, la cual deberá indicar: número de póliza, ramo, número de siniestro asignado por la empresa, marca, modelo, placa, serial de carrocería, serial del motor, año, color, causa del siniestro, condiciones del vehículo (recuperable o no recuperable), valor de los restos o del salvamento estimado por el perito y la suma asegurada.
  • Copia de la autorización del perito que efectuó el avalúo de los vehículos a subastar, expedida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
  • Copia de la Constancia emitida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre donde se evidencie que se hayan desincorporado del parque automotor los vehículos (de ser el caso).
  • Copia del Certificado de registro del vehículo.
  • En caso de vehículos de pérdida total por volcamiento o accidente de tránsito, copia de las actuaciones administrativas correspondientes.
  • Copia de los Documentos de Subrogación de Derechos.
  • Copia del oficio del Tribunal o del Ministerio Público en el que se haga entrega formal del vehículo (de ser el caso).
  • Copia del cuadro recibo de póliza de seguro.

 

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la compra/venta, el Oficial de Cumplimento del Sujeto Obligado deberá realizar un informe en el que analice la operación, aplicando la Debida Diligencia de conocimiento respecto a los relacionados o futuros relacionados con la empresa adquirente, producto de la enajenación de sus bienes. A tal efecto, deberá tener a la vista:

 

  • Copia de la Declaración de Impuesto Sobre la Renta ISLR de los últimos tres (03) años del comprador.
  • Balances o estados financieros del comprador debidamente visado por un contador colegiado independiente de los últimos tres (03) años.
  • Documento constitutivo estatutario y última acta de asamblea donde se modifique la composición accionaria del comprador persona jurídica.

 

Requisitos para autorizar la solicitud de gravar o enajenar predios urbanos edificados:

  • Formato de solicitud, el cual contendrá los siguientes requerimientos:
    • Exposición detallada de la operación motivo de la solicitud de autorización;
    • Descripción del bien o los bienes objeto de la enajenación;
    • Bienes que serán sustituidos en las reservas técnicas, de ser el caso;
    • Modalidad de pago;
  • Cédula de identidad o Acta Constitutiva del comprador.
  • Registro de Información Fiscal del Comprador (R.I.F.).
  • Declaración del Impuesto sobre la Renta del comprador, correspondiente al último ejercicio económico.
  • Opción de compra venta, si aplica al caso.
  • Certificación de Gravamen de los últimos 10 años del inmueble.
  • Último avalúo practicado por un perito autorizado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, que no podrá tener una antigüedad mayor de un (1) año a la fecha de solicitud de la enajenación.
  • Declaración jurada del origen de los fondos.
  • Balance personal (persona natural) o balance general (persona jurídica) del comprador, firmado por un contador público colegiado e independiente.
  • Informe detallado del oficial de cumplimiento del sujeto regulado.

 

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Fuente: Prensa SUDEASEG